Uno de los riesgos a los que te enfrentas cuando tienes una pequeña o mediana empresa es que una parte de tus ventas no puedan ser cobradas y pierdas dinero. Por otra parte, como empresa debes continuar cumpliendo con el pago de impuestos, lo que se transforma en un problema si se ven disminuidos tus ingresos y te falta liquidez. Sin embargo, puedes hacer uso de un documento que te permite reducir tu base imponible y, como consecuencia, reducir también el pago de impuestos. Este documento es el certificado de incobrabilidad.
En palabras simples el certificado de incobrabilidad es un documento que acredita el hecho que una deuda no pudo ser cobrada, por ejemplo, una factura impaga o un pagaré. Con este certificado, las pequeñas y medianas empresas pueden descontar el impuesto pagado por dichas ventas ante el Servicio de Impuestos Internos, ya que los pagos no se concretaron.
El certificado de incobrabilidad es una alternativa que te ofrecemos en Cobro Factor luego de haber agotado todas las instancias de cobro, lo que puedes presentar como respaldo de las gestiones de cobranza y procesos de auditoría, y por un pequeño costo asociado a su emisión.
En definitiva, con este documento castigas tributariamente un crédito incobrable y rebajas tu base imponible por el total de documentos impagos, lo que finalmente te permitirá pagar impuestos solo por lo que en realidad vendiste y te pagaron.
¿Cuáles son los requisitos para castigar un crédito incobrable?
El certificado de incobrabilidad se enmarca dentro de la Ley de la Renta sobre el Tratamiento Tributario del Castigo de Créditos y algunos de los requisitos declarados en el sitio web del SII son:
- La deuda debe estar relacionada con las gestiones comerciales de la empresa vinculados con la renta en cuestión.
- Probar que se han llevado a cabo todas las acciones para cobrar la deuda y que no se han obtenido resultados.
- Haber finalizado las relaciones comerciales con el cliente deudor.
- El castigo debe ser contabilizado durante el año relacionado con el impuesto.
- Las operaciones que dieron origen a la deuda deben estar registrados en los libros contables para reconocer el gasto tributario y verificar las cuentas y movimientos respectivos.
(Fuente: https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1042.htm)
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