Cuando iniciamos una Pyme, negocio o empresa muchas veces nos enfrentamos a un mundo nuevo donde el área de contabilidad y emisión de facturas puede volverse un tema complejo si no se tiene experiencia previa con este punto.
Por eso, en Cobrofactor te ayudamos con algunos consejos de qué debes o no hacer a la hora de emitir las facturas.
QUÉ NO HACER (errores más comunes):
- Emitir facturas al “Contado”: cuando emites una factura, tienes 3 opciones para solicitar su cobro: crédito, contado o sin costo. Cuando emites una factura al “Contado”, por ley, significa que tu cliente ya pagó por el servicio o producto, y en definitiva, no te debe absolutamente nada por concepto de esa factura. El problema es que, si tu cliente todavía no te ha pagado, nada lo obliga a hacerlo y sólo podrás apelar a su buena disposición, ya que esa factura no se puede publicar en el Boletín Comercial, tampoco cobrar judicialmente y menos ser cedida o factorizada. Además, preocúpate siempre que la información contenida en la factura sea la correcta.
- Descuidar y no revisar si tu factura ha sido aceptada o rechazada por parte del receptor: si necesitas realizar una Cobranza Judicial por una factura impaga, no puedes hacerlo si esta está rechazada por parte de tu receptor. Por Ley, cuando emites una factura, el receptor debe aceptarla o rechazarla en un plazo de 8 días. Si la factura no presenta reclamos dentro de ese plazo, se da por entendido que el receptor acepta la factura y por lo tanto se puede proceder a su cobro. Lo puedes revisar en el portal del SII, con el rut y clave del contribuyente, en el apartado Registro de Aceptación y Reclamos de un DTE (documento tributario electrónico).
- No cobrar tus facturas impagas: si bien a nadie le gusta cobrar, ni menos que le cobren el dinero que corresponde por la prestación de servicios o ventas, tener documentos sin gestionar o una cartera vencida puede ser fatal. En términos financieros genera pérdidas que no fueron contempladas y pierdes tiempo valioso para seguir escalando tu negocio. Tienes que saber que, si necesitas hacer una Cobranza Judicial, tienes un plazo de 365 días antes de que la factura pase a estar prescrita. Una vez prescrita, ya no es posible proceder a su cobro por vías judiciales ejecutivas.
QUÉ HACER
- Emite tus facturas a Crédito: a la hora de emitir facturas tienes 3 opciones para emitirlas: crédito, contado o sin costo. En caso de que tengas que protestar judicialmente por una factura, aquellas que están emitidas a crédito son las únicas que tienen factibilidad de cobro, y si no indicas plazo de vencimiento, la propia ley indica que vencen a 30 días desde su emisión.
- Prefiere delegar o ceder el cobro de tus facturas: sabemos lo complicado que puede ser cobrar por tus propios medios una o varias facturas, pues pones en riesgo la relación con tus clientes y además debes destinar tiempo valioso para esta gestión. Por eso, en www.cobrofactor.cl te ofrecemos nuestra ayuda para realizar este trámite. Recuerda que, si no logramos cobrar tu factura, nuestros servicios no tienen costo para ti, y adicionalmente, según sea el caso, podrás solicitar certificados de incobrabilidad con sus debidos respaldos.
- Gestionar la cobranza en tiempo y forma. No dejes que el tiempo transcurra sin hacer gestiones de cobro, ya sea por ti o por medio de terceros. Cada día que pasa sin cobrar, es un día más de desconocimiento para el deudor, pues en la medida que no sepa que exista el cobro de tus documentos y la consecuencia que puede acarrear, no lo considerará una verdadera prioridad. Hazle saber que estás presente y listo para ir a cobrar. ¡¡Nosotros te ayudamos!! Tenemos cobranza preventiva, prejudicial y extrajudicial, para no perder de vista tus documentos y sus deudores.
Si necesitas más información respecto a nuestros servicios, no dudes en ponerte en contacto a través de nuestro formulario de contacto, whatsapp (+56 9 6168 0176), desde nuestras redes sociales o agendado una video llamada aquí